Resumen: El recurrente, promotor, vendió un inmueble a una persona ocultándole que era trastero y no vivienda. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. Examen de la labor que corresponde al Tribunal de apelación cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonable. También se alega prescripción. El motivo se desestima. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado y producido su resultado típico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La sentencia, tras analizar los presupuestos para la su apreciación, desestima el motivo. El procedimiento no ha tenido paralizaciones remarcables. Finalmente se aduce que en el presente supuesto sería de aplicación la atenuante de cuasi prescripción, de análoga significación, porque se interpuso querella casi once años después de la compra. Se desestima la pretensión. Faltaban más de quince meses para la culminación del término de cierre del reproche penal.
Resumen: Estima parcialmente el recurso, rebajando el importe de la cantidad objeto de condena en la sentencia apelada por las rentas debidas. En primer lugar, rechaza la nulidad de actuaciones denunciada al haber sido subsanada la no admisión de prueba en segunda instancia. Sobre el fondo, parte de que la arrendataria nunca ha cuestionado el devengo de las rentas, su cuantía o impago, sino la propia obligación de abonar las mismas por los incumplimientos del arrendador o la posibilidad de compensación. Rechaza que el mutuo disenso impida reclamar las rentas debidas, al recordar que constituye una figura jurídica claramente diferenciable de la facultad resolutoria del contrato, tratándose de un auténtico acuerdo de las partes y, por tanto, un nuevo negocio jurídico dirigido a dejar sin efecto una relación obligacional preexistente plenamente válida y eficaz, que impide reclamaciones futuras, pero no es óbice para que deban afrontar los pagos por prestaciones efectuadas antes del mutuo disenso, sin que la aceptación de la entrega de las llaves suponga un acto propio que excluya al pago de las rentas pendientes de abono. Igualmente rechaza que, una vez resuelto el contrato por mutuo disenso, pueda invocarse, como justificación del pago de las rentas, la excepción de incumplimiento contractual, sino que, en su caso, solamente podría instarse la indemnización de daños y perjuicios. Sí estima la compensación con la fianza pendiente de devolver y las rentas debidas.